El Bono Social Térmico es un programa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables. Su finalidad es compensar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para calefacción, cocina o agua caliente o para ayudar en el pago de actuaciones de eficiencia energética, que permita el ahorro.
Las personas beneficiarias recibirán una carta en su domicilio para comunicarles los importes que le corresponden en concepto del Bono Social Térmico 2024.
Es preciso señalar que son beneficiarios del Bono Social del año 2024, sin necesidad de realizar ninguna solicitud, las personas que sean ya beneficiarias del Bono social de electricidad, a 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, la relación de personas beneficiarias del Bono Social Térmico son las mismas que la del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2023.
Como puedo beneficiarme del Bono social de electricidad?
El Bono Social de electricidad es una ayuda del Gobierno central, y para recibirla es necesario presentar una solicitud a su comercializadora eléctrica. Para realizarlo lo más cómodo es acudir a los servicios sociales de referencia, sea bien en su Ayuntamiento o en el centro de salud.
La cuantía de la ayuda que percibirá cada persona beneficiaria se determina atendiendo a su grado de vulnerabilidad, según lo define la norma reguladora del bono social de electricidad, así como a la zona climática en que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
La cuantía a percibir en Galicia, en función de la zona climática en la que se resida y su condición de vulnerabilidad, para el bono social térmico del 2024 son las siguientes:
ZONA CLIMÁTICA | AYUDA UNITARIA PARA CONSUMIDORES VULNERABLES (€/BENEFICIARIO) | AYUDA UNITARIA PARA CONSUMIDORES VULNERABLES SEVEROS (€/BENEFICIARIO) |
---|---|---|
C | 138,82 | 222,12 |
D | 209,31 | 334,90 |
E | 248,71 | 397,93 |
La ayuda del Bono Social Térmico es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Asimismo, como es lógico, es compatible con la percepción del Bono social eléctrico.
Las personas beneficiarias recibirán una carta en su domicilio para comunicarles los importes que le corresponden en concepto del Bono Social Térmico 2024.
Carta de renuncia o actualización de datos
Se puede presentar un escrito de renuncia a la percepción del bono o actualizar los datos bancarios si así lo desean. Para ambos dispondrán de un plazo de 10 días para hacerlo.
Transcurrido el plazo de 10 días, se entenderá que la ayuda fue aceptada, y se procederá a abonarla en la cuenta bancaria en la que han domiciliado su recibo de electricidad, de acuerdo con los datos facilitados por su comercializadora, salvo que hayan comunicado algún cambio de la misma.
La persona beneficiaria podrá comunicar la renuncia, consultar, corregir y comunicar los datos pendientes a través de uno de los siguientes medios:
Asimismo, pueden descargar los modelos de comunicación de renuncia, aportación de documentación o actualización de datos bancarios en los enlaces siguientes abajo en ADJUNTOS.
Consellería de Economía e Industria
Dirección General de Planificación Energética y Minas
Teléfonos: 881 996 572
Correo electrónico: bonosocialtermico@xunta.gal
Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE/BOE nº: 242, de 6 de octubre ).
STC 134/2020, de 23 de septiembre de 2020, que declara la nulidad de algunos preceptos legales que imponen la modalidad y momento temporal de pago del bono social térmico.
Próximamente recibirás una carta confirmando tu condición de beneficiario/a así como la cuantía a percibir.
El Bono social térmico se concede directamente a los que ya sean beneficiarios/as del Bono social de electricidad a 31 de diciembre de 2023.
El Bono social de electricidad es una ayuda del Gobierno central, y debe solicitarla a su comercializadora eléctrica. Lo mas cómodo es que acuda a los servicios sociales para que le ayude en el trámite o se dirija a la oficina de su comercializadora.
Si los datos que le acercan en la carta (nombre del beneficiario/a, DNI y número de cuenta bancaria) están bien no tiene que hacer nada para cobrar la ayuda. Se hará directamente pasadas unas semanas.
Aunque no es necesario, puede confirmar que los datos están bien a través de la web https://bonosocialtermico.xunta.gal identificándose con su certificado digital, DNI electrónico o Chave365 y subiendo la documentación correspondiente..
De acuerdo con la normativa vigente, no existe un plazo determinado para el pago de la ayuda, que en todo caso se realizará dentro de la anualidad correspondiente. En el 2025 se comenzará a enviar las cartas informando de que eres beneficiario próximamente. Una vez se vayan confirmando los datos de beneficiario/as ya se irá abonando la ayuda de manera progresiva a las más de 90.000 personas beneficiarias.
En caso de que los datos de que se disponen sean incompletos o incorrectos, se le requerirá para la presentación de la documentación acreditativa.
Deberá tener en cuenta que para aportar o actualizar los datos de la cuenta corriente para hacerle el abono de la ayuda, es preciso acercar un certificado bancario de la misma.
Para hacerlo debe de ir al apartado de PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN que hay en esta misma página.
En el caso de fallecimiento de la persona beneficiaria podrá reclamar el abono de la ayuda quien acredite la condición de heredero/la o renunciar a misma. Para hacerlo debe de ir al apartado de PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN que hay en esta misma página.
Si quiere reclamar el abono de la ayuda, en el caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, deberá presentar un escrito acompañado de la siguiente documentación:
Si quiere renunciar a la ayuda, en el caso de fallecimiento, deberá presentar:
Si tiene dudas puede ponerse en contacto preferiblemente en el correo electrónico bonosocialtermico@xunta.gal o, de manera opcional, en el 881 996 572.
Información sobre protección de datos personales Los datos personales necesarios para la gestión del Bono Social Térmico 2024 están siendo tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia – Consellería de Economía e Industria para la gestión del Bono Social Térmico 2024. La base legitimadora del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público fundamentada en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre , de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. La información que pueda derivarse de la gestión de la referida ayuda será incorporada a la historia social única electrónica de las personas afectadas conforme a lo dispuesto en el Decreto 89/2016, de 30 de junio , por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la historia social única electrónica. Asimismo, en el caso de duda, el responsable del tratamiento podrá verificar la exactitud de los datos personales conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Con el fin de facilitar la gestión de la ayuda a las personas beneficiarias, se publicarán a través de esta página web el dato de su DNI/NIE y la documentación que en su caso deberían aportar, únicamente durante el plazo necesario para la referida finalidad. En la gestión de la ayuda podrán participar también entidades colaboradoras como prestadoras de servicios. El origen de los datos personales tratados, que incluirán datos identificativos, datos bancarios y datos relativos a las circunstancias sociales, es la correspondiente entidad comercializadora de energía o las propias personas beneficiarias. Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento según se especifica en https://www.xunta.gal/exercicio-de-derechos. Contacto con el/a delegado/la de protección de datos y más información en: https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos