Procedimientos IN407B e IN407C: Registro administrativo de instalaciones de autoconsumo conectadas en baja tensión y potencia instalada menor a 100 KW
El Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica establece en su capítulo VII el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica previsto en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. El registro regulara que será telemático, declarativo y de acceso gratuito, debiendo registrarse los sujetos consumidores que realicen autoconsumo, conectados la baja tensión, en los que la instalación de generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 KW.
Atendiendo a lo anterior se ha aprobado mediante Resolución de 18 de febrero de la Dirección General de Energía y Minas, el procedimiento de comunicación de instalaciones de autoconsumo conectadas en baja tensión y potencia instalada menor a 100 KW, así como el procedimiento de contestación de las empresas distribuidoras.
En el DOG nº 43 del 4/3/2020 se publicaron los modelos de comunicación de los procedimientos IN407B e IN407C: