La propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.
Modalidades de propiedad industrial
El conjunto de modalidades de propiedad industrial puede desglosarse en tres grupos:
Nacimiento del derecho
La titularidad de un determinado derecho de propiedad industrial le corresponderá al primero solicitante, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Los derechos de propiedad industrial producen sus efectos a partir de la concesión del correspondiente título de protección.
¿Quién concede estos derechos?
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es el órgano competente para otorgar la protección jurídica en España de las distintas modalidades de propiedad industrial.
El otorgamiento de la protección jurídica de la propiedad industrial en el extranjero le corresponde a las oficinas nacionales de patentes y marcas de cada Estado y su tramitación puede realizarse, bien directamente ante estas oficinas, o bien a través de organismos internacionales como la Oficina Europea de Patentes (OEP), la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Diferencias con la propiedad intelectual
La propiedad intelectual, también conocida cómo derechos de autor, es la parte del derecho que protege las obras literarias, artísticas o científicas.
Estos derechos nacen desde el momento de la creación, siendo potestativo su registro, que puede efectuarse incluso después de divulgada la creación. No obstante, es conveniente, para efectos de prueba, realizar el depósito de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.
El texto refundido de la Ley de propiedad intelectual establece que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.