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Entidades habilitadas para impartir cursos de formación específica de protección contra incendios

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El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios establece en su anexo III, apartado 1, que las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar dentro de su personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para uno o varios sistemas.

 

A efectos de acreditar ante la Administración esta condición de personal cualificado, el apartado 2 del anexo III establece distintas vías. Para el caso particular recogido en el apartado 2.c.4º, se requiere que el trabajador acredite haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación específico sobre las materias para las que acredita su cualificación, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma correspondiente.

En el apartado “Enlaces relacionados” de esta página se puede consultar el listado actual de entidades reconocidas por la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia como entidades habilitadas para impartir cursos de formación específica de protección contra incendios.