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Organismos de control (OCAs) para la seguridad industrial

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Los organismos de control son aquellas personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos y de la imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones.

Quien desee ejercer su actividad como organismo de control precisará de acreditación previa por una entidad nacional de acreditación.

Quien habiendo obtenido su acreditación, desee ejercer su actividad como organismo de control deberá presentar previamente una declaración responsable ante la autoridad competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma donde el organismo de control acceda a la actividad. Mediante dicha declaración responsable deberá manifestar las actividades que pretende desarrollar y que para hacerlo cumple con los pertinentes requisitos exigidos y posee la documentación que así lo demuestra.

El órgano competente de la Administración Pública que reciba la declaración responsable de un organismo de control lo inscribirá en el Registro Integrado Industrial.

La declaración responsable, desde el momento de su presentación, habilita al organismo de control para actuar en todo el ámbito del Estado y por tiempo indefinido.

En los documentos que siguen usted puede consultar la normativa que regula las actuaciones de los organismos de control en Galicia. Asimismo, se añade un enlace al Registro Integrado Industrial para que pueda consultar la relación de los organismos de control habilitados para actuar en el Estado, en los diferentes campos reglamentarios para los que están acreditados.