Resoluciones de dudas para ayuntamientos y técnicos municipales en los supuestos prácticos de comunicación previa para el ejercicio de actividades.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se suprime con carácter general a necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, siendo los ayuntamientos los que velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables segundo a legislación correspondiente, para lo cual comprobarán, controlarán e inspeccionarán las actividades.
Correo-e: consultas-actividades.cei@xunta.es