En general, la figura del carné profesional desaparece, siendo cuatro las especialidades en las que continúa existiendo
Los cambios en lo que respeta a los carnés profesionales se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de servicios).
La Consellería de Economía e Industria y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria firmaron un acuerdo de coordinación de tal forma qu,e en la actualidad, Educación asume casi todas las gestiones relacionadas con los carnés y habilitaciones profesionales.
En general, la figura del carné profesional desaparece, siendo cuatro las especialidades en las que continúa existiendo:
- Carné profesional de instalaciones térmicas de edificios
- Carné profesional de operador/a de grúa torre
- Carné profesional de operador/a de grúa móvil autopropulsada, categoría A
- Carné profesional de operador/a de grúa móvil autopropulsada, categoría B
En las restantes especialidades desaparece la figura del carné y hablamos de profesionales habilitados: instalador/a, reparador/a, operador/a, etc.
En general, para que una persona pueda estar habilitada existen las siguientes vías:
- Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos del reglamento.
- Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad cuyo ámbito de competencia incluya los contenidos del reglamento.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia profesional, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, del 17 de julio, en las materias objeto del reglamento correspondiente.
- Para algunas especialidades, posuír una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas, según el Real Decreto 2200/1995, del 28 de diciembre en las materias objeto del reglamento correspondiente.
- Para algunas especialidades, haber superado un examen teórico-práctico ante la Comunidad Autónoma sobre los contenidos del reglamento correspondiente.
Una persona debe encajar en cualquiera de las vías anteriores para estar habilitada. No necesitaría ni podría solicitar ningún documento adicional que corroborase que efectivamente está habilitada.